en consecuencia, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: El padre deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) quincenales, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro N° 0105-0062-110062-33444-1, del BANCO MERCANTIL. Asimismo, en el mes de septiembre deberá aportar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) para la adquisición de uniformes y útiles escolares, y en el mes d.....