Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 31, 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el profesional del derecho Gregory Pernia, ya identificado, actuando en nombre y representación de la empresa Restoven de Venezuela C.A., mediante el cual ejerció el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 1047/2015 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, en fecha 31 de julio de 2015, toda vez que no presentó, la boleta de notificación y/o de la diligencia mediante la cu.....