actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde al ciudadano: JOHADANNY JESÚS DURANT DAVIDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.684.477,en su condición de hijo del causante ADAN GREGORIO DURANT FALCON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titulaba la cédula de identidad Nº V-4.972.862, según consta en certificado de defunción signado con el Nº 219, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha nueve (09) de noviembre de 2021.