declara con lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: GUSTAVO EFRAIN LOVERA ROJAS y ALEXAIDA LUCIA ALVARADO GARFIDES, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, según acta Nº 22 folio 32 vto de fecha 27/01/1.996.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y la Responsabilidad de Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de su hija.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre pasará a su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) mensual, el cual llevará al domicilio de su hija y contribuirá en partes iguales con la madre en los gastos re.....