este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana AMARILYS ALEXANDRA CASTILLO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.808.771, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la calle Los Cerritos con vereda sin número del sector El Chaparral, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy