PRIMERO: IMPARTIRLE LA HOMOLOGACION a la transacción celebrada en fecha 26-3-2013 por la abogado Ana Luisa Piña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.035, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandante ciudadana María Fidelina Piña, en la demanda interpuesta por ella en contra del Hotel Yamilet Benavides, Hospedaje Wilson, El Pool Antonela, Comercial Benavides, S.R.L. y el ciudadano Rómulo Benavides Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 8.582.250, por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Del mismo modo, como consecuencia de la declaratoria anterior se deja sin efecto la fijación de la celebración .....