Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO:SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadanaDARIA RAQUEL ANZOLA GARCIA, contra la ciudadanaANGELA MIREYA ROJAS DE BAEZ.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadanaDARIA RAQUEL ANZOLA GARCIAy la ciudadanaANGELA MIREYA ROJAS DE BAEZ, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolucióndel original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada.....