DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción que por incumplimiento de contrato de Arrendamiento intentara la actora contra el demandado, y en consecuencia conforme a las previsiones del artículo 1.167 del Código Civil, se condena al demandado ANTONIO AGÜERO GUEVARA. Venezolano, mayor de edad, Abogado, cédula de identidad Nº V-8.847.773, y de este domicilio, a pagar a la demandante:
Primero: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000) que le adeuda por concepto de arrendamiento de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2005, con sus respectivos intereses calculados en la forma indicada en la motiva de este fallo..
Segundo: Cumplir con la obligación de hacer que contrajo de reparar, a sus costas, los daños.....