Decisiones del dia 03/05/2007 
				   
				 
	
				  
			 
			  
			   
			 
			
			 
			
						   
	  
	 
   
							   
			
			 
			 
			
			 
			 
			 
			
			
			
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								up01p2007000801  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0432007000198  
							
						   
						  
						  Fecha: 03/05/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Calificación De Aprehensión En Flagrancia 
					 
					
					
					  Partes:  FISCAL AUXILIAR SEGUNDO, IMPUTADO ADELSO JOSE YOVERA ACOSTA, VICTIMA AGUILAR LUGO LUIS ROLANDO 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO DECRETA  la aprehensión del ciudadano ADELSO JOSE YOVERA ACOSTA, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.  Regístrese y Diarícese.
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Gloria Sofia Fuenmayor 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Sexto de Control 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								1.030-07  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								29-2007  
							
						   
						  
						  Fecha: 03/05/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Cumplimiento De Contrato De Obra 
					 
					
					
					  Partes:  INSTITUTO MUNICIPAL DEL HABITAT Y VIVIENDA DEL MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY /COOPERATIVA PALMA DE VEROES R.L, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE CIUDADANO RAFAEL CASTILLO 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								Este tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
	
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: 
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.  El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria".
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autori.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Hebert Perozo 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								UP01-P-2007-000387  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0302007000251  
							
						   
						  
						  Fecha: 03/05/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad 
					 
					
					
					  Partes:  FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ABOGADO RAFAEL DELGADO, IMPUTADO:TIBURCIO CAMILO TORRES JUAREZ   
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								"ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: TIBURCIO CAMILO TORRES JUAREZ, venezolano,  de 20 años de edad, nacido en fecha 17-09-85, soltero, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° 18.301.860, domiciliado en la avenida 8 entre calles 27 y 28 casa N° 27-36, Municipio Independencia Estado Yaracuy y  MANUEL ALEXANDER CEDEÑO ARAUMA venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 24-06-88, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.176.512, domiciliado en la Urbanización La Ermita Nueva calle 8, casa N° 12 de color blanco, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2°, 3° y el último aparte del mismo y 251 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se dicta ORDEN DE APREHENSION en contra de los referidos ciudadanos y se acuerda .....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Jenny Andaluz Affigne 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Tercero de Control 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
				  
				   
				
                   
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								UP01-P-2007-001332  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0282007000239  
							
						   
						  
						  Fecha: 03/05/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Autorizacion Para Interceptar Llamadas Y Grabar 
					 
					
					
					  Partes:  FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; VICTIMA: PINO ATRIAS RODRIGUEZ. 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								Con base a los razonamientos que anteceden y analizada como ha sido la solicitud Fiscal, la cual contiene todos los requisitos previstos en el artículo 219 y 220 esjudem para darle visos de legalidad, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA la interceptación Telefónica de los números 0414-0540668 y 0414-4156847, por un tiempo de duración de treinta (30) días, utilizando los medios técnicos propios para dicha intervención,  efectuándose en las instalaciones del Grupo Gaes (GRUPO ANTIEXTORSION Y SECUESTRO),  ubicada en la avenida la Paz, San Felipe Estado Yaracuy , dicho acto de investigación  está relacionada con la Averiguación No. H-528-871, que se sigue bajo la Dirección del Despacho Fiscal,  por los Delitos de Extorsión y Secuestro, en la que aparece como victima el ciudadano PINO ATRIAS RODRIGUEZ. Se apercibe a la Re.....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Jholeesky Villegas Espina 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Tribunal Primero de Control 
						 
					 
					
			      
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								4918  
							
						   
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
							
						   
						  
						  Fecha: 03/05/2007  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  Inadmisible 
					 
					
					
					  Partes:  ALMICAR  ANTONIO SEGUERI  SUAREZ CONTRA MARÍA TERESA RIVAS 
					 
					
					  
					
						
						Resumen:  
						
								Ahora bien, de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos, no se desprende que esté suficientemente probada por sentencia definitivamente firme para tales efectos, la existencia de la unión estable de hecho o concubinaria, por tal motivo debe esta juzgadora no admitir la presente liquidación y partición de bienes pertenecientes a la unión estable de hecho o concubinaria y así se declara.
	Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, por no existir suficientemente probada la existencia de dicha unión. Y ASI SE DECIDE.
             PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero .....
 
							
						 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente:  
							Wendy Yanez Rodriguez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo:  
						Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito