Vista la conciliación a la que han llegado las partes del presente juicio este juzgado superior hace de su conocimiento, de conformidad con el artículo 262 del Código reprocedimiento Civil lo siguiente: Que la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Siendo las 2:46 de la tarde el juzgado da por concluida la reunión plasmándose en acta, tal como lo ordena el artículo 261 ejusdem, los términos del acuerdo al cual llegaron las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Thaís Elena Font Acuña
Abg. Carlos E. Arango
Apoderado judicial de la parte demandante
Sociedad mercantil.....
José Gabriel Gutiérrez Rodríguez
Demandado
Abg. Noemi Camero Y.
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