ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA que el querellante subsane la presente acusación privada, presentada por el ciudadano NICOLAS RAMON RIVAS SANQUIZ, venezolano, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad No. 7.504.090, asistido por el abogado MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ GAMARRA; en contra del ciudadano BENITO NICOLAS JIMENEZ BOLIVAR, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA e INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 442 Parágrafo Único y 444 del Código Penal vigente, de conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se solicita al querellante subsane la acusación privada concurriendo como acusador personalmente para ratificar su acusación ante la representación del Tribunal (Juez y Secretario), tal como lo indica el artículo 401 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, así como consignar los elementos de convicción en lo.....