este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, RUVIZ LILIBETH ROJAS RUMBOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-11.647.312, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector la Playita, Parroquia San Javier-Marín, avenida San Javier, entre calles 03 y 04, casa numero 36, en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy