"...en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que conceden con el fin de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nuevo Juez, sin que las partes hubieran hecho uso del mismo, la causa continuará en la etapa de interponer recurso, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la Sentencia dictada en fecha trece (13) de junio del año 2016. En tal sentido, visto que hasta la presente fecha no ha sido practicada la notificación al Procurador General de la República librada mediante Oficio N° JSA-0567/2018 de fecha diez (10) de octubre del año 2018, se ordena dejar sin efecto el mismo y librar nuevo Oficio de notificación de la referida sentencia a la referida Institución, a tales efectos para la prácti.....