TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por los Abogados CARLOS VIVAS Y MIGUELANGEL ROJAS en su condición de Defensores Privados de la ciudadana AMALFI ZAPATA DE CARABALI, y el Abg. JOSE TADEO MELENDEZ en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ORESTE CONTE, JUAN CARLOS TAMAYO, contra la decisión dictada en fecha 10 de Abril de 2009 y fundamentada en fecha 17 de Abril de 2009, por el Tribunal de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante la cual declaro procedente Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, contra l.....