declara:
Primero: Sin lugar la demanda de divorcio fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, es decir el abandono voluntario, incoado por el ciudadano: EUCLIDES ASTOLFO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.558.525, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio MARIO JESUS ACOSTA DELGADO, Inpreabogado N° 90.417, contra la ciudadana: ZULLY LOURDES OVIEDO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.648.868, domiciliada en la Calle 12 entre avenidas 11 y 12 del Barrio Pozo Nuevo de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, por no haber demostrado en su escrito de demanda el abandono voluntario en que incurrió su cónyuge como causal Segunda del Código Civil venezolano vigente ya que alega una separación en que incurrió ambos cónyuges. Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.