resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las cuestiones previas contempladas en el artículo 346.9º), 10º) y 11º) del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la codemandada, sociedad de comercio LUVIME, C.A., representada por su Presidente, ciudadano Luzardo Alfredo Vivas Méndez, asistido del abogado en ejercicio de su profesión Omar Antonio Calderón Altamiranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.692.
SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el artículo 346.3º) del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la codemandada, ciudadana Marisol Campo Suárez, asistida del abogado en ejercicio de su profesión Lucas Hildeberto Calderón Becerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.581.
TERCERO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el artículo 346.6º), referidas al artículo 340.4º) y 5º) del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la codemandada, ci.....