Firme como se encuentra la sentencia proferida en el presente asunto y como quiera que el objeto de la demanda fue resuelto al obtener una jubilación, es la propia norma suprema quien señala que no se podrá disfrutar más de una jubilación o pensión salvo los casos expresamente determinados en la ley, por lo que el caso que nos ocupa se evidencia que el trabajador no es compatible al goce de una doble jubilación por la naturaleza de las funciones desempeñadas. En tal sentido se ordena la notificaciòn de la presente decision a las partes y una vez quede firme esta decisiòn se procedera al cierre y archivo del expediente.