Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana BENILDE GAINZA, ya identificada, contra su cónyuge, ciudadano RAMON ANTONIO BAUDIZ LUGO, anteriormente identificado, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Javier, Marín, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 53 de fecha Trece (13) de Septiembre de 1979.