Vista la diligencia inserta al folio que antecede, presentada en esta misma fecha, por los abogados LILIAN COROMOTO UZCÁTEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.065 y 46.080 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HACIENDA SANTA LUCÍA C. A., parte recurrente en la presente causa, en la cual exponen: "...Consignamos en este acto, copias fotostáticas certificadas del Escrito Libelar y la Admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, a los fines de realizar la apertura del cuaderno separado de Medidas. Otro si: copias fotostáticas consignadas son copias simples y son 2 juegos uno para el cuaderno 1 y otro para el cuaderno 2. Es todo"; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acuerda aperturar Cuadernos de Medidas Números 1 y 2 relativos el primero, a Amparo Constitucional Ca.....