Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, declara CON LUGAR la solicitud de ejercicio unilateral de la Patria Potestad de la niña
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , la cual será ejercida en lo sucesivo por la ciudadana YECENIA YUBIRID MARQUEZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.337.267, domiciliada en la prolongación de la calle 28, entre 1era y 2da avenida, sector Sabaneta, municipio Independencia, estado Yaracuy.