PRIMERO: Sin lugar la recusación interpuesta por el abogado Antonio del Nogal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.140, quien actúa como apoderado judicial de los demandantes, ciudadana Juana de la Cruz Durán Sánchez y otros, contra la abogado María de Lourdes Camacaro de Aular, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem, se impone a la parte recusante una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagadera a favor de la Tesorería Nacional, en una entidad bancaria receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar, mediante consignación del comprobante en el presente expediente.
SEGUNDO: Con lugar la inhibición planteada por la abogado María de Lourdes Camacaro de Aular, en su carácter expresado.