Seguidamente, la ciudadana Juez frente a los desconocimientos de documentales y promociones de prueba de las partes, declaró SUSPENDIDA LA PRESENTE AUDIENCIA a fin de proceder a la designación del experto correspondiente, de modo que, una vez que conste en autos las resultas de la experticia, se procederá a fijar la oportunidad para la cual se celebrará la prolongación de la audiencia, en la que se dictará el dispositivo del fallo.
Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.