(...) Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, los ciudadanos YOLANDA FLORES DE DIAZ y MANUEL GUSTAVO DIAZ FLORES a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante LUIS ANTONIO MONTENEGRO PEREZ, no es contraria a derecho y de los medios de prueba presentados y revisados por esta Instancia no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LOS DEMANDADOS: YOLANDA FLORES DE DIAZ y MANUEL GUSTAVO DIAZ FLORES Y LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMAND.....