Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado CARLOS E. APONTE G., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE REPONE la presente causa al estado de practicar la notificación de las partes, respecto del auto de fecha 24 de febrero de 2003, y se declaran nulos los actos consecutivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Respecto las costas del juicio, dada la naturaleza repositoria de esta de.....