Conforme con los argumentos precedentes y visto que el acto que da origen a la reclamación antes referida es un acto administrativo y que en el presente asunto existe una relación de empleo publico estadal, al ser la actora docentes adscritos a la Gobernación del Estado Yaracuy, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en aras de garantizar el acceso expedito a la justicia y a la celeridad de la misma, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, por lo cual declina su competencia en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio de remisión.-