este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos ANTONIO SAMUEL PRADO DE LUCA y LUIS GUILLERMO PRADO D¿LUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-93.716 y V-963.783, en orden respectivo, domiciliados en el Distrito Metropolitano de Caracas. En consecuencia, se RECTIFICA LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos antes mencionados, signadas: la primera con el N° 274, folio 93 del año 1931, expedida por el Registrador Principal del Estado Yaracuy, y la segunda con el N° 204, folio 68, año 1933, expe.....