En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera los derechos ni norma procesal alguna, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR Y PARA CAMBIAR DE DOMICILIO INTERNACIONAL, para que los niños
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos en fechas 28 de febrero de 2014 y 16 de febrero de 2016, Pasaportes Venezolanos Nros. 191433021 y 191434064, puedan viajar y residenciarse junto a su progenitora, en la siguiente dirección: 5678 Whistling Sparrow, Lt, Flowery Branch, 6º, código postal 30542, Estados Unidos, saliendo el día 10 de julio de 2024, desde el Aeropuerto.....