Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana LIT DAYANA ROJAS BRACHO contra el ciudadano ENRIQUE DE JESÚS FLORES, anteriormente identificados; en consecuencia, se DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día 13 de Mayo del año 1998, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 51, Folio 148, Tomo I de los Libros de Actas de Matrimonios Civiles llevados por ese Despacho en .....