Es por todas las consideraciones antes expuesta que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la solicitud de ARCHIVO presentada por el abogado DAVID ALEJANDRO YABRUDY SIGURANI, procediendo en nombre y representación del imputado DOUGLAS RAFAEL MONSALVE GONZALEZ, IMPROCEDENTE, habida cuenta que no se ha solicitado la fijación de plazo prudencial para la conclusión de la investigación, conforme a lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.