Revisadas las actuaciones del expediente, siendo que constan Copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes, cursantes a los folios 10 al 15, de la cual se evidencia la cualidad de hijos de causantes y vista las declaraciones de los testigos, las cuales fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga su justo valor probatorio en consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos FRANCYS NAZARET LINAREZ MACHADO, YASMIN JOSEFINA GONZALEZ MACHADO, LUIS ALBERTO COROBA MACHADO, YONATHAN OSCAR ROMAN MACHADO, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números 20.475.453, 22.318.526, 20.320.250, 21.049.229, respectivamente, a la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley .....