Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, resuelve: declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano YEIXON EDUARDO HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.052.297, solicitante y hermano de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, de once (11) años de edad, nacida en fecha10-07-2005, quien se encuentra debidamente asistida por la Abg. YAMILETH NOSRELIS MORGADO BEAMONT, en su carácter de Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, quedando en consecuencia, plenamente legitimado para ser acreedor el niño de todos los beneficios socio-económicos que pudiere disfrutar el referido ciuda.....