Ahora bien, las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que, por error material, se procedió a fijar audiencia de sustanciación inicial en la presente causa, aun y cuando la boleta del demandado ciudadano OSWALDO JOSE URE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.915 fue certificada negativa por la Secretaria Judicial adscrita a este circuito. En consecuencia, es forzoso decretar la reposición de la causa en virtud de la violación del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva del demandado, por lo que se declara la nulidad de las actuaciones que cursan a los folios 46 y 48 del presente asunto, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, en concordancia con el artículo 211 y 212 ejusdem, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA D.....