Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Inadmisible la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana MARIA EUFRONIA PUERTAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.586.947 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JORGE LUIS GONZALEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.414 contra el ciudadano ANGEL ERNESTO MARTINEZ RAMOS, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-7.505.834, por no llenar los requisitos exigidos en el Numeral 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y Así se decide. SEGUNDO: Se ordena la .....