este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos YVAN RAMÓN GONZÁLEZ MONTOYA, MARIANGELI STEFFANNY GONZÁLEZ MALDONADO, GLORIANGELI STEFFANNY GONZÁLEZ MALDONADO, MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de la Cédulas de Identidad Nº V-7.911.405, V-26.474.042, V-26.474.043, V-26.474.041, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada PAULA QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396. Queda excluida expresa.....