Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ORDENAR al demandante subsanar, dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, su demanda, realizando las siguientes correcciones: darle cumplimiento a la RESOLUCION N° 2023-001,dictado por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPRRMO DE JUSTICIA, de fecha 24 de mayo de 2023, (CUANTÍA), que debieron producirse con el libelo de demanda. En caso de incumplimiento de la subsanación que se ordena, se procederá a declarar Inadmisible la reforma de la demanda y su posterior archivo.