Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana THAIS ANAIS GUEVARA DE ROJAS, titular de cédula de identidad Nº 17.468.545, y a la niña Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ADRIAN ROJAS PARRA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.998.816, y falleció en fecha 3 de marzo de 2021, dejando a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.