Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la Certificación del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los Ciudadanos ALEXANDRA COROMOTO CEDEÑO DE BENITEZ y JOSE ALEJANDRO BENITEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 20.889.608 y 20.176.224 respectivamente, son esposos, los solicitantes alegaron que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, asimismo indicaron que procrearon una (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 12 de noviembre de 2018, de dos (02) años de edad, es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, observa que la presente solicitud se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual no existe litigio u oposición entre las partes.....