este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano JHORVIS ANTONIO DORANTE NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 18.546.674, deberá pasar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales para su hija, a partir del día 30-08-07, y deberán ser entregados por la oficina del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, los gastos de vestido, calzado, medicina y útiles escolares deberán ser compartidos por los progenitores de la niña de autos, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.