Igualmente se le notifica que deberá presentarse ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien le designará un delegado de prueba y velara por el cumplimiento del régimen impuesto, a tales fines ofíciese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario. Haciéndole del conocimiento al acusado, que de cumplir con el mismo se extinguirá la acción penal y se decretará el sobreseimiento de la causa; si por el contrario incumple, previo análisis de las circunstancias el tribunal procederá a ampliar el régimen o a dictar sentencia condenatoria, todo conforme a los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este auto se fundamenta en los Artículos del 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación, constante de cuatro (04) folios útiles. Publíquese y Regístrese.....