Este Tribunal se declarò Incompetente para conocer en el presente Asunto que nos ocupa, de conformidad con el Artìculo 60 del Codigo de Procedimiento Civil, por la naturaleza del mismo y DECLINO LA COMPETENCIA, en el Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Costera con sede en la ciudad Valencia Estado Carabobo, por ser el órgano jurisdiccional llamado para conocer la misma. A tales efectos, de conformidad con el Artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 11 ejusdem, se ordenò remitir el presente expediente adjunto a oficio, al Tribunal indicado, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso correspondiente.