este tribunal en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda reponer a la situación jurídica en la que se encontraba el penado otorgándole en este acto el destacamento de trabajo agrario y no se autoriza el trabajo individual hasta tanto el destacamentario consigne o actualice la oferta de trabajo y, y este tribunal ratifica la obligación de acatar las condiciones que le fueron impuestas al momento de acordársele el beneficio así como también su obligación de acatar las obligaciones que le imponga el centro de trabajo agrícola DR FRANCISCO VARGAS MUÑOZ , I.B.O.A,