esta Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la ley, con las observaciones que anteceden consistente en que se debía declarar SIN LUGAR y no improcedente esta acción, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 17 de Mayo de 2011, por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal la cual corre agregada a los folios siete (07) al nueve (09) ambas inclusive del presente expediente objeto de esta consulta, en la cual declaró improcedente el mandamiento de Habeas Corpus, por el abogado Moisés Manuel Ferrer, plenamente identificado en auto en su condición de Defensor del adolescente cuya identificación se omite, por disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese al solicitante. Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Cúmplase.