Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 764/12, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
COM N° 764/12
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas formalidades del caso es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Ejecutada la medida de Entrega de Inmueble (Local Comercial) y con respecto al Embargo Ejecutivo la parte actora se reserva el derecho de seguir embargando bienes del demandado, por lo que en este acto se le hace entrega del inmueble libre de personas y cosas al Apoderado Judicial de la parte actora abogada MENTADO GUANAGUANAY, LISETT., dejándolo en posesión del mismo a quien este Tribunal le hace entrega de las llaves del establecimiento comercial, quien las recibe en su entera y cabal satisfacción, a su vez la Apoderada Judicial d.....