este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por el ciudadano LUIS REAGAN CANO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.389.745, contra la ALCALDIA DEL MUNICPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY por la falta de cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 440 /2012 de fecha Doce (12) de Diciembre de 2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a ALCALDIA DEL MUNICPIO LA TRINIDAD DEL ESTADO YARACUY, a que proceda a la restitución inmediata del ciudadano LUIS REAGAN CANO LINAREZ, venezolano, mayor de edad.....