DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado PEDRO ANTONIO PEREZ ORTIZ, en su condición de Juez Suplente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguido por el ciudadano MANUEL ALEHANDRO VIUL ARCIA contra los ciudadanos MARTIN RAMÓN COLMENAREZ TORRES y NICANOR EDUARDO COLMENAREZ TORRES.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación a la Juez inhibida. Líbrese oficio.