Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, no se desprende que la demanda se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
Por consiguiente, admitido como ha sido el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ordena notificar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y a la FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; mediante oficios; igualmente se ordena notificar a la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.....