DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, en razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA, de la presente solicitud de TUTELA, presentado por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado YISNEYDY TORREALBA con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ROJAS BRACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.649.015; por cuando la misma es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, todo en concordancia con la Ley Orgánica que rig.....