Visto el acuerdo suscrito entre las partes el cual no es contrario a derecho, ni al orden público ni a las buenas costumbres y en aras de una sana y recta administración de justicia suspende la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el régimen transitorio de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, fijada para el día de hoy, asimismo acuerda remitir original de las presente comisión civil el Tribunal de la Causa, a los fines de que se imparta la respectiva homologación; dejándose constancia que la parte demandante le entrega a la parte actora cheques por las cantidades antes colocadas bajo los números N° 45293252 y N° 45293253; respectivamente del Banco Central: Cumplida como fue nuestra misión el tribunal acuerda el regreso a su sede