DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN, por haber quedado demostrado que la Arrendataria incumplió su obligación principal de pagar los cánones de arrendamiento de los meses, de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Noviembre y Diciembre de 2005, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2006 y los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2006, pues son los correspondientes al tiempo que duró esta acción, sin que aparezca de autos que los mismos hayan sido pagados, ni depositados legalmente, por lo que en atención a ello, la presente acción encuadra en lo preceptuado en el literal "a" del artículo 34 del Decreto con fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que contempla tal conducta como causal de desalojo.
SEGUNDO: Co.....