DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de Amparo interpuesta por la ciudadana Olga Aranguren de Uribe, asistida por las abogadas Lucia de Delgado, Celina Hernández y Magali Carolina Godoy Camero, conforme a la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 7, del 1 de febrero de 2000, y decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente nº 08-1458, de fecha 23-03-2009.
Regístrese la presente decisión, dejándose constancia que no se notifica de la misma por cuanto es publicada dentro del lapso legal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circui.....